Yo te avisé
NK no nos hiciste caso y Bergoglio te sermoneo una vez más. No importa. Como prometimos te acercamos una hoja de ruta para llegar construir un estado laico en el bicentenario.
Primer paso. Para promover la autonomía de los obispos respecto del estado y viceversa, proponemos la derogación de todas las normativas que obligan al estado Nacional sostener al culto de los obispos católicos.
Estas son: Ley 21.540 (25/11/77) Asignación a Arzobispos, Obispos y Auxiliares eméritos, Ley 21.950 (7/3/79) Asignación a Arzobispos, Obispos y Auxiliares, Ley 22.162 (18/2/80) Asignación a Párrocos de Frontera, Decreto 1.928/80 (18/09/80) Otorgamiento de la Asignación a Párrocos de Frontera, Ley 22.430 (16/3/81) Asignación Mensual Vitalicia a Sacerdotes Seculares no Amparados por Regímenes Previsionales, Ley 22.552 (18/3/82) Inclusión de Vicarios Capitulares y Administradores Apostólicos en la Ley 21.950, Ley 22.950 (14/10/83) Sostenimiento para la Formación del Clero de Nacionalidad Argentina y el Decreto 1.991/80 (06/10/80) Otorgamiento de Pasajes a Representantes del Culto Católico.
No garpan ni el boleto en bondi.
A su vez, el lector atento notará que toda esta normativa fue promulgada durante gobiernos no-democráticos pero muy santos.
Además, para fundamentar esta medida tomamos la resolución del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en donde advierte que el "trato preferencial, incluidas subvenciones financieras, que recibe la Iglesia Católica en comparación con otras confesiones, constituye discriminación por razones religiosas en virtud del artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos".
Los aportes legales (también hay de los otros) representa al erario público unos 13 millones de pesos anuales. Obviamente, la supresión de estos gastos guardan un valor más simbólico que fiscal, pero como diría pochito “el bolsillo es la víscera mas sensible del hombre”.
La campaña a favor de esta medida tiene que arrancar con un poco de publicidad del tipo “con lo que ganan los obispos se pueden construir 10 escuelas por año, 6 hospitales” y cosas por el estilo para que Doña Rosa las entienda.
Este es el primer paso, continuaremos en próximas entregas.
Primer paso. Para promover la autonomía de los obispos respecto del estado y viceversa, proponemos la derogación de todas las normativas que obligan al estado Nacional sostener al culto de los obispos católicos.
Estas son: Ley 21.540 (25/11/77) Asignación a Arzobispos, Obispos y Auxiliares eméritos, Ley 21.950 (7/3/79) Asignación a Arzobispos, Obispos y Auxiliares, Ley 22.162 (18/2/80) Asignación a Párrocos de Frontera, Decreto 1.928/80 (18/09/80) Otorgamiento de la Asignación a Párrocos de Frontera, Ley 22.430 (16/3/81) Asignación Mensual Vitalicia a Sacerdotes Seculares no Amparados por Regímenes Previsionales, Ley 22.552 (18/3/82) Inclusión de Vicarios Capitulares y Administradores Apostólicos en la Ley 21.950, Ley 22.950 (14/10/83) Sostenimiento para la Formación del Clero de Nacionalidad Argentina y el Decreto 1.991/80 (06/10/80) Otorgamiento de Pasajes a Representantes del Culto Católico.
No garpan ni el boleto en bondi.
A su vez, el lector atento notará que toda esta normativa fue promulgada durante gobiernos no-democráticos pero muy santos.
Además, para fundamentar esta medida tomamos la resolución del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en donde advierte que el "trato preferencial, incluidas subvenciones financieras, que recibe la Iglesia Católica en comparación con otras confesiones, constituye discriminación por razones religiosas en virtud del artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos".
Los aportes legales (también hay de los otros) representa al erario público unos 13 millones de pesos anuales. Obviamente, la supresión de estos gastos guardan un valor más simbólico que fiscal, pero como diría pochito “el bolsillo es la víscera mas sensible del hombre”.
La campaña a favor de esta medida tiene que arrancar con un poco de publicidad del tipo “con lo que ganan los obispos se pueden construir 10 escuelas por año, 6 hospitales” y cosas por el estilo para que Doña Rosa las entienda.
Este es el primer paso, continuaremos en próximas entregas.
2 Comments:
At 6:30 p. m., aro said…
realmente eriza la piel ver la fecha de los comentados decretos.
At 8:20 p. m., Anónimo said…
Mariana
la fecha de los comentados decretos, vamos espero que algun gobierno tenga lo que hay que tener, y aplique el art.6° para el caso, o mas que erzarnos la piel tendriamos que pensar a quienes fueron funcional estos tipos?
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